El Consejo de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica (COVI-UCR) emitió recientemente tres nuevas resoluciones relacionadas con políticas de confidencialidad, tiempos de apoyo a la investigación y conducta de los investigadores (as).
Previo a la publicación de la Resolución sobre conducta de los investigadores (as), el tema de la ética en la investigación ha sido ampliamente analizado en diferentes foros promovidos por la Vicerrectoría de Investigación.
La resolución VI-1894-2015 del 19 de marzo del 2015 crea una “Política de confidencialidad y no divulgación de información para el desarrollo coordinado y eficiente de los distintos programas de investigación de la UCR, con el objetivo de proteger la información de la UCR en contra de accesos y usos no autorizados.
La idea es que personas ajenas “no puedan acceder, obtener, difundir, comunicar o explotar la información y el conocimiento de forma fraudulenta o ilícitamente, causando perjuicios a su titular o aprovechándose de la posición privilegiada que le otorga el ejercicio del cargo determinado en la Institución”
Además, la Vicerrectoría informa a los y las responsables de las labores de evaluación y valoración de propuestas de investigación que los funcionarios (as) universitarios (as) tienen la obligación de confidencialidad y el deber de guardar secreto, lo cual es intrínseco a la relación laboral, incluso cuando no exista una referencia expresa a la misma en el contrato de trabajo o no se hayan firmado los acuerdos de confidencialidad específicos.
En el caso de que se encargue la prestación de un servicio a personal contratado externo a la UCR, por la vía de los servicios profesionales o técnicos, es necesario incluir en el contrato de prestación de servicios una cláusula específica de confidencialidad.
La Vicerrerectoría de Investigación administra dentro de su presupuesto tiempos docentes de apoyo a la investigación. De acuerdo con las nuevas disposiciones establecidas en la circular VI-1899-2015 del 19 de marzo del 2015, en adelante las unidades académicas o investigación deben presentar sus propuestas con mención de los beneficiarios y los proyectos de investigación que desarrollarán.
El tiempo asignado, plantea la Resolución, deberá ser utilizado de inmediato, razón por la cual la Vicerrectoría de Investigación fijará fechas con el fin de realizar las evaluaciones periódicas de la ejecución del apoyo.
Este tiempo tampoco podrá utilizarse en actividades de vinculación remunerada con el sector externo, ni podrán utilizarse para compensar tiempo dedicado a funciones administrativo-docentes. Tampoco deberán autorizarse tiempos para jornadas adicionales al tiempo completo.
Además se realizarán evaluaciones periódicas del desarrollo alcanzado, por lo que la asignación del tiempo no implica la prórroga automática para el año siguiente.
Por otra parte la Vicerrectoría establece que en adelante los proyectos y actividades para las cuales se recibe apoyo, deben visualizar sus resultados en algún tipo de actividad de difusión y/o divulgación, lo cual deber formar parte de la propuesta. Además, los tiempos de apoyo a la investigación tampoco podrán utilizarse para reservas de plaza.
Por otra parte, la Resolución VI-2734-2015 del 23 de abril del 2015, crea una política de investigación para la regulación de la conducta de los investigadores (as) de la Institución.
Las disposición recuerda a los investigadores (as) que tienen la obligación de respetar la Ley Reguladora de la Investigación Biomédica N°9234 y su Reglamento, así como las disposiciones universitarios dictadas por el Consejo Universitario para la regulación de la investigación en la que participan seres humanos y todos los mecanismos que garanticen la competencia ética en todas las modalidades de investigación en que se vea involucrada la UCR en esta materia.
En el caso de que se produzcan violaciones o incumplimientos a la normativa nacional o institucional en investigaciones en las que participen seres humanos, las denuncias puede presentarlas cualquier persona que tenga conocimiento de una situación irregular ante el Comité Ético Científico de la UCR o ante los órganos institucionales con potestad disciplinaria.
“Las alegaciones de ‘mala conducta en investigación’ pueden ocurrir en el marco de cualquier tipo de investigación y estar relacionadas con los investigadores (as), o los y las asistentes de investigación o cualquier personal de la Institución. También cuando se asume formas de plagio o fraude que puede ocurrir durante los procesos de revisión y evaluación”, agrega la Resolución.
Asimismo, la Resolución plantea que existen otras formas de “mala conducta de investigación” que pueden incluir actos u omisiones que destruyen, retrasan o crean obstáculos en la obra de otros investigadores (as), el nepotismo y la discriminación de cualquier tipo en el ámbito científico, el proceso injusto en el proceso de solicitud de becas o en la revisiónpor pares y la posibilidad de que ciertos intereses económicos y comerciales interfieran con los puramente científicos.
Las tres resoluciones completas están publicadas en el Portal de la Investigación en el apartado Normativas de Investigación. Más información con Asesoría Legal: Teléfono: (506) 2511-5841 o al correo-e: marcela.calvo@ucr.ac.cr