Preguntas frecuentes

¿Cuándo corresponde solicitar una ampliación de vigencia y una prórroga de compromiso?

Respuesta

Una ampliación de vigencia aplica cuando el tiempo establecido inicialmente para realizar una investigación está por concluir y aún hay tareas o actividades pendientes por realizar; o cuando surge la necesidad de incluir un nuevo objetivo para el cual se requiere de más tiempo.

Es importante indicar que de conformidad con lo establecido en la Resolución VI-8668-2008, apartado h, “Las ampliaciones de vigencia se otorgarán, por una única vez, en aquellos proyectos que por razones debidamente justificadas no hayan cumplido con los objetivos originalmente propuestos”.

Una prórroga de compromiso corresponde cuando se requiere de un tiempo adicional  para presentar el informe ya sea parcial o final, pues el investigador no logró terminarlo oportunamente para presentarlo en la fecha prevista por la Vicerrectoría de Investigación. Este plazo no debe superar los tres meses y aplica únicamente para la conclusión del informe, pues si aún hay actividades que deben realizarse para terminar el estudio, lo que correspondería sería la ampliación de vigencia.

Tanto las ampliaciones de vigencia como las prórrogas de compromiso deben ser conocidas y aprobadas por el Consejo Científico o Comisión de Investigación y que dada la naturaleza de esta solicitud, esta herramienta administrativa sólo puede solicitarse en una ocasión.