Las actividades de vínculo externo remunerado se definen como: La “venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales” (Art. 94 Ley 7169). Rige para éstas la normativa institucional, en especial los “Lineamientos para la vinculación remunerada de la Universidad de Costa Rica con el Sector Externo” (Alcance a la Gaceta Universitaria 3-2000), así como la legislación nacional relacionada.
El sistema de formulación, registro y gestión de la Vicerrectoría de Investigación tipifica esta actividades en términos de la naturaleza de sus objetivos en: servicios repetitivos y en investigaciones contratadas. Sin embargo, en la práctica nos encontramos con tres tipos fundamentales de ofertas a los usuarios externos:
a) Servicios técnicos especializados: Son servicios que se prestan al sector externo, en los que equipos humanos de trabajo, conformados por personal calificado y capacitado profesionalmente, ejercen acciones en sus respectivas áreas de competencia según los intereses del agente contratante, que impliquen la utilización de procedimientos y equipos especializados, así como el análisis de parámetros específicos, mecánicos, físicos, químicos, microbiológicos, psicosociales, biológicos, legales, organizacionales, humanísticos, entre otros (Ref. VI-4412-2009). Por el carácter especializado de la demanda y el servicio a ofrecer se requiere la inscripción del servicio como una actividad particularizada.
b) Análisis o servicios repetitivos: Producción y venta de bienes y servicios de carácter científico, tecnológico o intelectual, producidos por la Institución y derivados del quehacer académico de la Universidad (Manual de Buenas Prácticas en acciones de vinculación remunerada, 2008).
c) Investigaciones contratadas: se refieren a proyectos de investigación y desarrollo que la Universidad realiza a solicitud de terceros, en ejecución de una relación contractual.