Descripción
El artículo 30 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Investigación Biomédica, establece que debe contarse dentro de los comités éticos científicos, con una persona representante de la comunidad, con su respectivo suplente.
En ese sentido, el Comité Ético Científico de la Universidad de Costa Rica (CEC-UCR), realiza una convocatoria pública a partir de este momento y por un espacio de diez días hábiles improrrogables, a todas las organizaciones sin fines de lucro que desarrollen actividades vinculadas con temas de investigación biomédica, a que propongan un candidato miembro de la organización.