Ciencia en el mundo

Importancia de las patentes y su posible suspensión durante la pandemia para tecnologías contra COVID-19

/Edición: César A. Parral
Madri+d/Dr. Javier Maira Vidal
11. 05. 21

El químico Javier Maira, responsable del Área de Estrategia Comercial e Internacionalización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de España, analiza la posible suspensión de las patentes de vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2, propuesta por Joe Biden, presidente de los Estados Unidos de América (EEUU).

El presidente estadounidense Joe Biden promueve que la Organización Mundial del Comercio (OMC) suspenda temporalmente las patentes de las vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2 mientras dure la pandemia, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha dicho que Europa está abierta a discutir el tema.

Las patentes surgieron en la República de Venecia en 1474, y son una herramienta fundamental para la innovación y el progreso de un país.

Las patentes permiten recompensar a aquellas personas o empresas que realizan un esfuerzo importante para inventar y desarrollar nuevas tecnologías, por lo que fomentan la innovación y permiten el desarrollo tecnológico del país.

Cuando un Estado concede una patente está otorgando a la persona titular de la invención protegida por ésta,  el derecho exclusivo de explotar dicha invención por un periodo de veinte años (en Europa).

A cambio, exige a dicho titular que describa en detalle dicha invención para hacerla pública, y forme parte del conocimiento científico y tecnológico, pudiendo ser un documento inspirador para otros científicos (as) o inventores (as).

El titular de la patente podrá explotar comercialmente la invención por sí mismo, o podrá conceder licencias a terceros para que la exploten en las condiciones pactadas en el acuerdo de licencia.

Transcurridos los veinte años, cuando la patente expira, cualquier persona o empresa podrá hacer uso de la tecnología de la patente,  sin la necesidad del consentimiento del titular.

Esta herramienta tan necesaria puede suponer un problema en el caso particular en el que la empresa que disponga de los derechos de explotación de una tecnología necesaria para la salud pública tenga una capacidad limitada de fabricación, distribución o explotación.

Para evitar estas situaciones, la Ley de Patentes (Ley 24/2015),  en su artículo N°95 indica que “por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una patente al régimen de licencias obligatorias” por el que empresas diferentes al titular podrán fabricar y explotar la invención.

La propia Ley aclara que se darán motivos de interés público cuando la explotación del invento “sea de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional”.

Además, la Ley de Patentes indica, en su artículo N°96, que la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública se regulará mediante el Reglamento (CE) n.º 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de mayo de 2006, por tanto, esta situación requiere de una decisión a nivel europeo.

Las patentes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como institución pública de investigación de España, son patrimonio del Estado.

El CSIC transfiere los derechos de explotación de sus patentes a empresas, contribuyendo así al desarrollo del tejido industrial del país, y a la creación de puestos de trabajo de calidad, y mejorando además la calidad de vida de la ciudadanía.

El CSIC, desde el inicio de la pandemia, ha priorizado en sus acuerdos de licencia que sus tecnologías COVID-19 lleguen a la sociedad y que cubran la posible demanda de cualquier país. Para ello se está trabajando en la medida de lo posible con licencias no exclusivas, o en condiciones que permitan cubrir la demanda tanto nacional como internacional.

Cuando el desarrollo de la tecnología requiere de elevadas inversiones por parte de la empresa privada, asumiendo ésta riesgos considerables, estas condiciones no son tan sencillas de conseguir. 

Suspensión temporal de patentes sobre vacunas

La decisión de la Administración del presidente estadounidense Joe Biden de apoyar en la Organización Mundial del Comercio (OMC) la suspensión temporal de las patentes de las vacunas contra el coronavirus (SARS-Cov-2), mientras dure la pandemia. 

La respuesta de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, indicando que Europa está abierta al debate, son sin duda muy buenas noticias que parecen indicar que los países desarrollados están buscando soluciones ante la dramática situación que actualmente sufren países como la India y Brasil.

En cualquier caso, habrá que tener en cuenta que liberar las patentes, concediendo licencias obligatorias, no soluciona todos los problemas, ya que para fabricar las vacunas contra COVID-19 es necesario disponer del conocimiento de la tecnología base de la vacuna, además de las instalaciones apropiadas, así como las condiciones idóneas de fabricación y distribución de las mismas.

Recordemos que al principio de la pandemia España no disponía de instalaciones para la producción de vacunas humanas, y que hemos tenido que adecuar instalaciones de empresas productoras de vacunas animales en Galicia y Cataluña para disponer de esta capacidad. Otra lección más aprendida de esta pandemia.

  • Javier Maira Vidal es doctor en ciencias químicas, experto en Propiedad Industrial y Transferencia de Tecnología, y responsable del Área de Estrategia Comercial e Internacionalización del CSIC.Las opiniones expresadas en este texto son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición oficial del CSIC.

Sede de CSIC en España, institución estatal que desde el inicio de la pandemia, ha priorizado en sus acuerdos de licencia que sus tecnologías COVID-19 lleguen a la sociedad y cubran la posible demanda de cualquier país.